Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1696

TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 1696

En el instrumento que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cual es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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