Artículo 1703
Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.
TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Artículo 1703
Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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