Artículo 1709
Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.
TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER Y RECIBIR DONACIONES
Artículo 1709
Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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