Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1713

TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1713

Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando sea inoficiosa a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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