Artículo 1734
Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
TÍTULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Artículo 1734
Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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