Artículo 1745
El prestador es responsable de los perjuicios que el prestatario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.
TÍTULO SEXTO DEL MUTUO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PRÉSTAMO SIMPLE
Artículo 1745
El prestador es responsable de los perjuicios que el prestatario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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