Artículo 1766
El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1766
El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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