Artículo 177
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO DE LA OCUPACIÓN DE LOS TESOROS
Artículo 177
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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