Artículo 1792
Si la privación del uso proviene de evicción del predio se observará lo dispuesto en el artículo ante-precedente y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1792
Si la privación del uso proviene de evicción del predio se observará lo dispuesto en el artículo ante-precedente y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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