Artículo 1804
El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.
Artículo 1805 El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, de la necesidad de las reparaciones urgentes y necesarias bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.