Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1804

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1804

El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.

Artículo 1805 El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, de la necesidad de las reparaciones urgentes y necesarias bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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