Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1808

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1808

El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o que hubiese hecho mejoras en el inmueble arrendado, tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiere a otro interesado en el nuevo arrendamiento del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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