Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1821

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO QUINTO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

Artículo 1821

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuará en el uso o goce del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.