Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1824

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SEXTO DEL SUBARRIENDO

Artículo 1824

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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