Artículo 1836
Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE BIENES MUEBLES
Artículo 1836
Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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