Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 184

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO CUARTO DE LA OCUPACIÓN DE LOS TESOROS

Artículo 184

Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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