Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1850

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LOS ARRENDAMIENTOS POR

Artículo 1850

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Si se tratare de un predio rústico debe permitir a su dueño o sucesor barbechar las tierras que tenga desocupadas, el uso de los edificios que fuere necesario para las labores preparatorias del año siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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