Artículo 1854
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano contrae las obligaciones contenidas en el artículo 1849.
TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO NOVENO DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Artículo 1854
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano contrae las obligaciones contenidas en el artículo 1849.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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