Artículo 1876
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
TÍTULO OCTAVO DEL COMODATO
Artículo 1876
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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