Artículo 1882
Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.
TÍTULO OCTAVO DEL COMODATO
Artículo 1882
Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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