Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1882

TÍTULO OCTAVO DEL COMODATO

Artículo 1882

Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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