Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1893

TÍTULO OCTAVO DEL COMODATO

Artículo 1893

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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