Artículo 1929
El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, y sólo por su cuenta los actos jurídicos que éste le encargue.
TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECUESTRO
Artículo 1929
El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, y sólo por su cuenta los actos jurídicos que éste le encargue.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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