Artículo 1938
El mandato puede ser general o especial: son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente; cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
El mandato deberá contener el plazo por el que se confiere, de no hacerlo se presume que ha sido otorgado por tres años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque.
Párrafo adicionado POG 13-09-2017
Párrafo reformado POG 08-09-2021
Párrafo reformado POG 27-08-2022