Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1942

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1942

El mandato debe otorgarse ante Notario Público:

Párrafo reformado POG 30-08-2008

I. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II. Cuando sea general; y (sic) III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

IV. En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933.

Fracción adicionada POG 30-08-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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