Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1977

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO QUINTO DEL MANDATO JUDICIAL

Artículo 1977

La representación del procurador cesa, además de por alguna de las causas señaladas en el Capítulo siguiente, por estos motivos:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

V. Por nombrar el mandante otro Procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.