Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1989

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Artículo 1989

El nombramiento de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 1990 Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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