Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 199

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS

Artículo 199

Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre aunque no hayan nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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