TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2008
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más del equivalente a cinco cuotas del salario mínimo vigente en el lugar de la ubicación de la obra, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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