TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2031
Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para ese objeto, no tendrán acción contra el dueño, sino hasta por la cantidad que alcance el empresario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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