Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2072

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 2072

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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