Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2079

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 2079

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y por resolución dictada por autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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