Artículo 209
El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de los bienes a su estado primitivo a costa del edificador.
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS
Artículo 209
El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de los bienes a su estado primitivo a costa del edificador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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