Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2103

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS

Artículo 2103

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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