Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 213

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS

Artículo 213

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;

II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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