Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2148

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO NOVENO DE LA APARCERÍA RURAL

Artículo 2148

El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicará exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que por tanto no queden comprendidos en el ámbito material de aplicación de las leyes Federales sobre la Caza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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