Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2153

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO NOVENO DE LA APARCERÍA RURAL

Artículo 2153

Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.

Artículo 2154 Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta del convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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