Artículo 2153
Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
Artículo 2154 Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta del convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.