Artículo 2168
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2169 La deuda de juego o apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.