Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2175

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 2175

La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz estimados, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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