TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RENTA VITALICIA
Artículo 2194
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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