Artículo 2197
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LA COMPRA DE ESPERANZA
Artículo 2197
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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