Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2200

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2200

Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del Juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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