Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2217

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2217

La transacción puede tener los siguientes efectos:

I. Crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;

II. Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;

III. Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

Artículo 2218 La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario. Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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