Artículo 2217
La transacción puede tener los siguientes efectos:
I. Crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;
II. Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;
III. Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
Artículo 2218 La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario. Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.