Artículo 2227
Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía, lleva el nombre de subfiador.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL
Artículo 2227
Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía, lleva el nombre de subfiador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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