Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2232

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 2232

No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior, el que dio la carta si probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

Artículo 2233 En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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