Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2254

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 2254

Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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