Artículo 2262
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Artículo 2262
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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