Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2275

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

Artículo 2275

El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en contra del fiador como contra del deudor principal.

Artículo 2276 No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero la afirmación falsa respecto de la solvencia del demandado los hace responsables del daño que sobreviniese con motivo de su fianza o recomendación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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