Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2280

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

Artículo 2280

En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I. El derecho a que el deudor lo indemnice según lo dispone el artículo subsiguiente;

II. Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y

III. Derecho para que se le releve de la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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