Artículo 2298
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
Artículo 2298
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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