Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2405

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LA HIPOTECA NECESARIA

Artículo 2405

Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, decidirá la autoridad previo dictamen de peritos. Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipoteca necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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