Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2433

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 2433

En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

TERCERA PARTE

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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